V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-4055)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión a la Diputación Foral de Gipuzkoa en el canal de entrada con destino de astillero tradicional y conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 6268
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
4055
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Pasaia por la que se otorga una concesión a la Diputación Foral de
Gipuzkoa en el canal de entrada con destino de astillero tradicional y
conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y
turísticos.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria de 16 de diciembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por
el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, ha otorgado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una concesión cuyas
características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: La explotación de un astillero tradicional y la
conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.
Ámbito espacial de la concesión: La concesión abarca 7.135 m2 de superficie
en tierra y 69 m2 de lámina de agua, ocupados por un pantalán.
Plazo: TREINTA (30) AÑOS.
Tasas:
a) Por ocupación de terrenos y lámina de agua:
Ocupación suelo y
lamina
Tierra
Lámina de agua
Total
Superficie
Valor
Tipo grav.
Cuota
7.135,00
69,00
12,852
12,85
7,50%
7,50%
6.877,43
66,50
Bonificación 181.c) interés
social o cultural
3.438,71
33,25
3.471,96
b) Por ocupación de instalaciones:
Ocupación instalaciones
Valor
Depreciación
Tipo grav
Cuota
Bonificación 181.c) interés social o cultural
Instalaciones revertidas
245.872,00
22.352,00
7,50%
40.792,40
20.396,20
Pantalán
24.267,00
3.466,71
7,50%
5.286,74
2.643,37
Total
23.039,57
c) Tasa de actividad: De conformidad con el artículo 187 f) del TRLPEMM, la
base imponible será el volumen de negocio desarrollado en el puerto, al que se
aplicará un tipo de gravamen del 2% sin que la cuota resultante pueda ser inferior
al 20% de la cuota neta de la tasa por ocupación del suelo y lámina de agua.
Pasaia, 31 de enero de 2023.- El Presidente,, Joakín Tellería Aguirrezabala.
ID: A230004419-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-4055
Verificable en https://www.boe.es
La actividad mínima a realizar queda establecida en un volumen de negocio de
150.000 € anuales.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
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4055
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Pasaia por la que se otorga una concesión a la Diputación Foral de
Gipuzkoa en el canal de entrada con destino de astillero tradicional y
conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y
turísticos.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria de 16 de diciembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por
el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, ha otorgado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una concesión cuyas
características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: La explotación de un astillero tradicional y la
conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.
Ámbito espacial de la concesión: La concesión abarca 7.135 m2 de superficie
en tierra y 69 m2 de lámina de agua, ocupados por un pantalán.
Plazo: TREINTA (30) AÑOS.
Tasas:
a) Por ocupación de terrenos y lámina de agua:
Ocupación suelo y
lamina
Tierra
Lámina de agua
Total
Superficie
Valor
Tipo grav.
Cuota
7.135,00
69,00
12,852
12,85
7,50%
7,50%
6.877,43
66,50
Bonificación 181.c) interés
social o cultural
3.438,71
33,25
3.471,96
b) Por ocupación de instalaciones:
Ocupación instalaciones
Valor
Depreciación
Tipo grav
Cuota
Bonificación 181.c) interés social o cultural
Instalaciones revertidas
245.872,00
22.352,00
7,50%
40.792,40
20.396,20
Pantalán
24.267,00
3.466,71
7,50%
5.286,74
2.643,37
Total
23.039,57
c) Tasa de actividad: De conformidad con el artículo 187 f) del TRLPEMM, la
base imponible será el volumen de negocio desarrollado en el puerto, al que se
aplicará un tipo de gravamen del 2% sin que la cuota resultante pueda ser inferior
al 20% de la cuota neta de la tasa por ocupación del suelo y lámina de agua.
Pasaia, 31 de enero de 2023.- El Presidente,, Joakín Tellería Aguirrezabala.
ID: A230004419-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-4055
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La actividad mínima a realizar queda establecida en un volumen de negocio de
150.000 € anuales.