III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19357

nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por el ICO. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Por la Agencia Tributaria: un representante del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, un representante del Departamento de Recaudación y un
representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Por el ICO: un representante de la Asesoría Jurídica, un representante del
Departamento de Financiación a Pymes y Garantías y un representante de Riesgos
(Seguimiento y Recuperaciones).
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Décima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
3. Por otra parte, cualquiera de las dos partes podrá acordar la suspensión o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la
otra parte, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad.
Duodécima.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.