III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3452)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación V. Tormo de Albaida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19114
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3452
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación V. Tormo de Albaida.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación V. Tormo de Albaida.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Vicente Tormo Gil según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Valencia don Joaquín Borrell García el 17 de
diciembre de 2021 con el número 4.134 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante
el mismo notario el 7 de junio de 2022 con número de protocolo 1.831 y mediante
diligencia esta última de 19 de octubre de 2022.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Elías Tormo, 12 de
Albaida, 46860 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Ciento noventa y cuatro mil diez euros (194.010 €). La dotación es
no dineraria y consiste en la aportación de una serie obras de arte valoradas por el
experto independiente don Francisco Javier Andreu Pérez.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Difusión, recuperación y potenciación del Patrimonio Cultural. Establecimiento de
sinergias e intercambio entre culturas de oriente y occidente. Divulgación y formación del
arte local e internacionalización. Lograr una sociedad más horizontal, cohesionada y
comprometida con la cultura.
Patronos.
Don Tomás Alborch Murcia, don José Luís Peiro Sos, don Francisco Calatayud
Tormo, doña Josefa García Martí, don José Manuel Rubio Bas, doña Rocío Galán Prats,
doña María Desamparados Tarrazo Verdú y don Miguel Mena Querol.
Cargos:
Presidente: Don Tomás Alborch Murcia.
Tesorero: Don José Luís Peiro Sos.
Secretario: Don Francisco Calatayud Tormo.
Vocales: Doña Josefa García Martí, don José Manuel Rubio Bas, doña Rocío Galán
Prats, doña María Desamparados Tarrazo Verdú y don Miguel Mena Querol.
cve: BOE-A-2023-3452
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19114
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3452
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación V. Tormo de Albaida.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación V. Tormo de Albaida.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Vicente Tormo Gil según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Valencia don Joaquín Borrell García el 17 de
diciembre de 2021 con el número 4.134 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante
el mismo notario el 7 de junio de 2022 con número de protocolo 1.831 y mediante
diligencia esta última de 19 de octubre de 2022.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Elías Tormo, 12 de
Albaida, 46860 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Ciento noventa y cuatro mil diez euros (194.010 €). La dotación es
no dineraria y consiste en la aportación de una serie obras de arte valoradas por el
experto independiente don Francisco Javier Andreu Pérez.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Difusión, recuperación y potenciación del Patrimonio Cultural. Establecimiento de
sinergias e intercambio entre culturas de oriente y occidente. Divulgación y formación del
arte local e internacionalización. Lograr una sociedad más horizontal, cohesionada y
comprometida con la cultura.
Patronos.
Don Tomás Alborch Murcia, don José Luís Peiro Sos, don Francisco Calatayud
Tormo, doña Josefa García Martí, don José Manuel Rubio Bas, doña Rocío Galán Prats,
doña María Desamparados Tarrazo Verdú y don Miguel Mena Querol.
Cargos:
Presidente: Don Tomás Alborch Murcia.
Tesorero: Don José Luís Peiro Sos.
Secretario: Don Francisco Calatayud Tormo.
Vocales: Doña Josefa García Martí, don José Manuel Rubio Bas, doña Rocío Galán
Prats, doña María Desamparados Tarrazo Verdú y don Miguel Mena Querol.
cve: BOE-A-2023-3452
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.