III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3447)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecca Social.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19104

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3447

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Ecca Social.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ecca Social.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la Compañía de Jesús Provincia de España,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Rueda Esteban
el 29 de julio de 2022 con el número 1719 de protocolo subsanada por otra otorgada
ante el mismo notario el 23 de noviembre de 2022 protocolo 2421.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Chill, número 15,
Las Palmas de Gran Canaria, DP 35001 y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Contribuir a la construcción de sociedades más justas, equitativas, igualitarias,
interculturales, diversas y sostenibles, promoviendo el empoderamiento y la mejora de
las condiciones de vida de la población más vulnerable, y paralelamente, fomentando
una ciudadanía crítica y consciente alineada con estos objetivos.
Quinto. Patronos.

Presidente: Don Antonio José España Sánchez.
Vicepresidente: Don Luís Arancibia Tapia.
Secretario no Patrono: Don José María Segura Salvador.
Vocales: Don Francisco Cuartero Valverde, don Higinio Pi Pérez, don Josep Buades
Fuster, don Jaime María Badiola Villa, doña María Amparo Osorio Roque y don Ignacio
Díaz de Aguilar Cantero.

cve: BOE-A-2023-3447
Verificable en https://www.boe.es

Don Antonio José España Sánchez, don Luís Arancibia Tapia, don Francisco
Cuartero Valverde, don Higinio Pi Pérez, don Josep Buades Fuster, don Jaime María
Badiola Villa, doña María Amparo Osorio Roque y don Ignacio Díaz de Aguilar Cantero.
Cargos: