III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación San Zaqueo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19099

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3445

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación San Zaqueo.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación San Zaqueo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Victoria O’Mullony Martínez,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Boadilla del Monte don Gonzalo
Sauca Polanco, el 2 de marzo de 2022 con el número 1235 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Unamuno, 10, 28660,
Boadilla del Monte (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

Ofrecer a la Iglesia y a sus miembros los métodos, medios y cauces adecuados para
llevar a cabo la Nueva Evangelización en todas sus fases, poniendo especial énfasis en
la transmisión del Kerigma o primer anuncio del Evangelio.
Promover la defensa, fomento, desarrollo y promoción de la educación y la formación
integral de la persona, de acuerdo con su vocación cristiana, teniendo en cuenta la
dignidad humana y los grandes principios cristianos de verdad, igualdad,
responsabilidad, compresión y bien común.
Favorecer la formación integral de la persona en todos los ámbitos científico,
tecnológico, histórico, religioso y el arte, contribuyendo con ello a la búsqueda e
interpretación de la realidad y al desarrollo intelectual de la persona. Dicha finalidad no
estará sujeta a periodos de edad, ni a niveles educativos o especializaciones.
Estimular la formación y desarrollo de profesionales académicos cualificados,
siempre al amparo del pensamiento cristiano.
Impulsar la formación de padres de alumnos, así como de familias, interesados en
una formación cristiana integra.
Promover los principios de la nueva evangelización mediante la formación de
docentes y alumnos, comprometidos con esta misión.
Fomentar y desarrollar la formación integral de la persona, al amparo del
pensamiento integral cristiano, reconociendo la dignidad humana desde el momento de
su concepción.

cve: BOE-A-2023-3445
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.