III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Arte El Mural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 19095
Patronos.
Doña María Loreto López Martínez, doña Celina Hernández Monterde, don Germán
Ramallo Asensio, don Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José
Antonio Melgares Guerrero, don Luís Alberto Andreo Hernández, doña Araceli Gómez
González, doña María Teresa Marín Torres.
Cargos:
Presidente: Doña Celina Hernández Monterde.
Vicepresidente: Don Luís Alberto Andreo Hernández.
Secretario Tesorero: Doña Araceli Gómez González.
Vocales: Doña María Loreto López Martínez, don Germán Ramallo Asensio, don
Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José Antonio Melgares
Guerrero y doña María Teresa Marín Torres.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2023-3443
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 10 de noviembre de 2022.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 19095
Patronos.
Doña María Loreto López Martínez, doña Celina Hernández Monterde, don Germán
Ramallo Asensio, don Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José
Antonio Melgares Guerrero, don Luís Alberto Andreo Hernández, doña Araceli Gómez
González, doña María Teresa Marín Torres.
Cargos:
Presidente: Doña Celina Hernández Monterde.
Vicepresidente: Don Luís Alberto Andreo Hernández.
Secretario Tesorero: Doña Araceli Gómez González.
Vocales: Doña María Loreto López Martínez, don Germán Ramallo Asensio, don
Vicente Martínez Gadea, don Juan García Sandoval, don José Antonio Melgares
Guerrero y doña María Teresa Marín Torres.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2023-3443
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 10 de noviembre de 2022.