III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3442)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alhambra Guitarras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3442
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Alhambra Guitarras.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alhambra Guitarras.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Manufacturas Alhambra, Sociedad
Limitada, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Muro de Alcoy don
Eulogio Jover Barber el 28 de abril de 2022 con el número 585 de protocolo, modificada
por otra otorgada ante el mismo notario el 31 de agosto de 2022 protocolo 1082 y
complementada por otra de fecha 1 de diciembre de 2022 protocolo 1530.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Duquesa de
Almodóvar, 17, 03830 Muro de Alcoy, Alicante y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Difundir el mundo de la guitarra española a través de intérpretes y compositores de
obras destinadas a la guitarra.
Potenciar el prestigio y buen nombre de la guitarra en su labor musical.
La difusión del patrimonio musical en torno a la guitarra.
Enriquecer el patrimonio fonográfico, audiovisual y material del mundo de la guitarra.
La promoción social de colectivos vulnerables a través de la música en general, y del
mundo de la guitarra española en particular.
Promover el estudio científico de la construcción de lo guitarra paro su evolución en
su futuro.
Promover y coadyuvar al servicio público cultural de excelencia.
Promover que la guitarra sea patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto
fundacional y a la promoción y difusión de la guitarra y cualquiera de sus variantes cuyo
origen sea español.
cve: BOE-A-2023-3442
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tendrá como objeto el fomento, impulso y difusión de la guitarra en sus
diferentes vertientes, clásica, flamenca, tradicional y acústica, en todo el mundo.
Los fines de la Fundación son:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3442
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Alhambra Guitarras.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alhambra Guitarras.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Manufacturas Alhambra, Sociedad
Limitada, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Muro de Alcoy don
Eulogio Jover Barber el 28 de abril de 2022 con el número 585 de protocolo, modificada
por otra otorgada ante el mismo notario el 31 de agosto de 2022 protocolo 1082 y
complementada por otra de fecha 1 de diciembre de 2022 protocolo 1530.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Duquesa de
Almodóvar, 17, 03830 Muro de Alcoy, Alicante y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Difundir el mundo de la guitarra española a través de intérpretes y compositores de
obras destinadas a la guitarra.
Potenciar el prestigio y buen nombre de la guitarra en su labor musical.
La difusión del patrimonio musical en torno a la guitarra.
Enriquecer el patrimonio fonográfico, audiovisual y material del mundo de la guitarra.
La promoción social de colectivos vulnerables a través de la música en general, y del
mundo de la guitarra española en particular.
Promover el estudio científico de la construcción de lo guitarra paro su evolución en
su futuro.
Promover y coadyuvar al servicio público cultural de excelencia.
Promover que la guitarra sea patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto
fundacional y a la promoción y difusión de la guitarra y cualquiera de sus variantes cuyo
origen sea español.
cve: BOE-A-2023-3442
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tendrá como objeto el fomento, impulso y difusión de la guitarra en sus
diferentes vertientes, clásica, flamenca, tradicional y acústica, en todo el mundo.
Los fines de la Fundación son: