III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19301
8. La finca matriz 417 se corresponde con las antiguas parcelas catastrales 42 y 43
del catastro de 1930.
9. No existiendo en la actualidad amojonamientos ni límites físicos de las
respectivas parcelas, se realiza un Proyecto de identificación de lindes y restitución de
los límites de la parcela 112, para determinar la correspondencia real de los límites
originales definidos por el parcelario de 1930 sobre el terreno actual.
10. Los linderos actuales que conforman la parcela catastral 112 del Polígono 3 de
Bonrepós, denominada Acequia (…), tienen correspondencia gráfica con los
representados en el parcelario catastral de 1930.
Con objeto de eliminar las dudas fundadas que la Registradora alberga respecto de
la identidad entre la finca registral 1520 y la cartografía aportada para su incorporación,
que las hacen impeditivas de su inscripción, se hacen las siguientes observaciones:
Después de un largo proceso en los juzgados por las demandas presentadas por los
propietarios o sus legítimos herederos, las partes llegaron, el 4 de enero de 2006, a un
acuerdo homologado judicialmente en el Auto 124/06, de fecha 6 de febrero de 2006,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia. A partir de ese
Acuerdo se restituyó la posesión a los propietarios y el Ministerio de Defensa se quedó
con la titularidad de las cuatro parcelas que no fueron reclamadas.
En este Acuerdo queda recogido, en la Estipulación Segunda, que a don A. M. G. se
le entregaba la posesión de “la antigua finca registral 448 (parcela 42 del polígono n.º 3
de Bonrepós) de 8.170,08 m².”
Adicionalmente, en la Estipulación Cuarta de dicho Acuerdo, se contempla que
“Consecuentemente con todo lo anterior, ambas partes renuncian a percibir cualquiera
otra cantidad y por concepto no expresamente contemplado en este documento, tanto
por vía extrajudicial como judicial, renunciando a cuantas acciones les puedan competer
respecto de las propiedades objeto del presente Acuerdo. A tal efecto, por haber
alcanzado un acuerdo que permite solucionar las cuestiones litigiosas, ambas partes
convienen en presentar este acuerdo ante los Juzgados de Primera Instancia n.º 5 y 6 de
Valencia para su aprobación y homologación judicial.”
Por consiguiente, respecto de los límites de la finca registral 1520 con la finca
registral 448, este Instituto reitera que ya existe un acuerdo extrajudicial,
homologado judicialmente, que restituye 8.170,08 m² a sus antiguos propietarios, en
este caso a don A. M. G., superficie que se corresponde con la actual parcela
catastral 6772630YJ27675000118 (Polígono 3, Parcela 42 de Bonrepós).
El propietario de la finca registral 419 no fue partícipe en el acuerdo homologado
del 6 de febrero de 2006. Sin embargo, por sentencia firme dictada por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 4 de Valencia, en Procedimiento Ordinario número 620/2005, de
fecha 31 de julio de 2006, el Ministerio de Defensa restituyó a sus legítimos herederos
dicha propiedad, al ser declarado nulo el contrato de compraventa de fecha 3 de abril
de 1946, por el que el Estado adquiría a don V. M. R. la finca registral 419.
De la documentación aportada al Ministerio de Defensa por el abogado don F. B. M.,
en el año 2008, con objeto de llevar a efecto la sentencia del 31 de julio de 2006, se
puede comprobar que, para delimitar la titularidad de la finca 419, se respetan los límites
de la parcela catastral 112, correspondientes al catastro de 1930. Además, en lo
referente al levantamiento topográfico de la acequia de (…), presentado con el escrito de
mediación (Referencia MBP 236/156) en el Registro de la Propiedad de Moncada n.º 2,
en nombre de los herederos de V. M. F., así como de L. M. y de R. M., éste no debe ser
admitido en ningún caso como prueba pericial, por no ser un Proyecto de deslinde y/o
restitución de los límites originales, correspondiéndose el mismo con un levantamiento
del estado actual, en base al cual se asocia erróneamente la acequia original de (…) a la
superficie hormigonada que canaliza las aguas residuales (…), no teniendo en
consideración el cauce natural de la época, ni restituyendo los límites parcelarios
correspondientes la cartografía catastral del año 1930.
cve: BOE-A-2023-3470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19301
8. La finca matriz 417 se corresponde con las antiguas parcelas catastrales 42 y 43
del catastro de 1930.
9. No existiendo en la actualidad amojonamientos ni límites físicos de las
respectivas parcelas, se realiza un Proyecto de identificación de lindes y restitución de
los límites de la parcela 112, para determinar la correspondencia real de los límites
originales definidos por el parcelario de 1930 sobre el terreno actual.
10. Los linderos actuales que conforman la parcela catastral 112 del Polígono 3 de
Bonrepós, denominada Acequia (…), tienen correspondencia gráfica con los
representados en el parcelario catastral de 1930.
Con objeto de eliminar las dudas fundadas que la Registradora alberga respecto de
la identidad entre la finca registral 1520 y la cartografía aportada para su incorporación,
que las hacen impeditivas de su inscripción, se hacen las siguientes observaciones:
Después de un largo proceso en los juzgados por las demandas presentadas por los
propietarios o sus legítimos herederos, las partes llegaron, el 4 de enero de 2006, a un
acuerdo homologado judicialmente en el Auto 124/06, de fecha 6 de febrero de 2006,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia. A partir de ese
Acuerdo se restituyó la posesión a los propietarios y el Ministerio de Defensa se quedó
con la titularidad de las cuatro parcelas que no fueron reclamadas.
En este Acuerdo queda recogido, en la Estipulación Segunda, que a don A. M. G. se
le entregaba la posesión de “la antigua finca registral 448 (parcela 42 del polígono n.º 3
de Bonrepós) de 8.170,08 m².”
Adicionalmente, en la Estipulación Cuarta de dicho Acuerdo, se contempla que
“Consecuentemente con todo lo anterior, ambas partes renuncian a percibir cualquiera
otra cantidad y por concepto no expresamente contemplado en este documento, tanto
por vía extrajudicial como judicial, renunciando a cuantas acciones les puedan competer
respecto de las propiedades objeto del presente Acuerdo. A tal efecto, por haber
alcanzado un acuerdo que permite solucionar las cuestiones litigiosas, ambas partes
convienen en presentar este acuerdo ante los Juzgados de Primera Instancia n.º 5 y 6 de
Valencia para su aprobación y homologación judicial.”
Por consiguiente, respecto de los límites de la finca registral 1520 con la finca
registral 448, este Instituto reitera que ya existe un acuerdo extrajudicial,
homologado judicialmente, que restituye 8.170,08 m² a sus antiguos propietarios, en
este caso a don A. M. G., superficie que se corresponde con la actual parcela
catastral 6772630YJ27675000118 (Polígono 3, Parcela 42 de Bonrepós).
El propietario de la finca registral 419 no fue partícipe en el acuerdo homologado
del 6 de febrero de 2006. Sin embargo, por sentencia firme dictada por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 4 de Valencia, en Procedimiento Ordinario número 620/2005, de
fecha 31 de julio de 2006, el Ministerio de Defensa restituyó a sus legítimos herederos
dicha propiedad, al ser declarado nulo el contrato de compraventa de fecha 3 de abril
de 1946, por el que el Estado adquiría a don V. M. R. la finca registral 419.
De la documentación aportada al Ministerio de Defensa por el abogado don F. B. M.,
en el año 2008, con objeto de llevar a efecto la sentencia del 31 de julio de 2006, se
puede comprobar que, para delimitar la titularidad de la finca 419, se respetan los límites
de la parcela catastral 112, correspondientes al catastro de 1930. Además, en lo
referente al levantamiento topográfico de la acequia de (…), presentado con el escrito de
mediación (Referencia MBP 236/156) en el Registro de la Propiedad de Moncada n.º 2,
en nombre de los herederos de V. M. F., así como de L. M. y de R. M., éste no debe ser
admitido en ningún caso como prueba pericial, por no ser un Proyecto de deslinde y/o
restitución de los límites originales, correspondiéndose el mismo con un levantamiento
del estado actual, en base al cual se asocia erróneamente la acequia original de (…) a la
superficie hormigonada que canaliza las aguas residuales (…), no teniendo en
consideración el cauce natural de la época, ni restituyendo los límites parcelarios
correspondientes la cartografía catastral del año 1930.
cve: BOE-A-2023-3470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34