III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3466)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19264
la calificación registral no se extiende al fondo material o sustantivo del acto
administrativo de autorización o aprobación del acto civil cuya inscripción se pretende o,
dicho de otra forma, carece el registrador de competencia para entrar a calificar si la
actuación de cuya inscripción se trata se ajusta o no a la ordenación urbanística,
actuación de control de legalidad que corresponderá, en primer lugar a la administración
municipal en ejercicio de sus competencias en materia de disciplina y policía urbanística
y, en último extremo, a la jurisdicción administrativa.
En definitiva, como señala la Resolución de 3 de julio de 2015, no es que no sea
admisible la adquisición de licencias por silencio administrativo positivo al amparo de una
legislación que lo contemple, sino que se necesita una manifestación expresa, en este
caso del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son
contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el registrador pueda acceder a
la inscripción de la segregación.
Doctrina que resulta aplicable en el presente caso en el que se alega la concesión de
la licencia de segregación por silencio positivo sin acreditar el citado pronunciamiento
municipal expreso, por lo que hasta entonces no puede admitirse la inscripción de la
segregación, sin perjuicio de las acciones que asistan al interesado frente a la inactividad
de la Administración.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3466
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19264
la calificación registral no se extiende al fondo material o sustantivo del acto
administrativo de autorización o aprobación del acto civil cuya inscripción se pretende o,
dicho de otra forma, carece el registrador de competencia para entrar a calificar si la
actuación de cuya inscripción se trata se ajusta o no a la ordenación urbanística,
actuación de control de legalidad que corresponderá, en primer lugar a la administración
municipal en ejercicio de sus competencias en materia de disciplina y policía urbanística
y, en último extremo, a la jurisdicción administrativa.
En definitiva, como señala la Resolución de 3 de julio de 2015, no es que no sea
admisible la adquisición de licencias por silencio administrativo positivo al amparo de una
legislación que lo contemple, sino que se necesita una manifestación expresa, en este
caso del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son
contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el registrador pueda acceder a
la inscripción de la segregación.
Doctrina que resulta aplicable en el presente caso en el que se alega la concesión de
la licencia de segregación por silencio positivo sin acreditar el citado pronunciamiento
municipal expreso, por lo que hasta entonces no puede admitirse la inscripción de la
segregación, sin perjuicio de las acciones que asistan al interesado frente a la inactividad
de la Administración.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3466
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X