III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-3441)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Music For Hope.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3441
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Music For Hope.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Music For Hope.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Jaime-Emilio Lim Martínez, doña María
del Mar González-Calatayud Saiz, doña María Anunciación Casado Flórez, don
Fernando Molina Doncel y don Mauricio-Gabriel Soria Martínez según resulta de
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano el 15 de
octubre de 2021 con el número 6772 de protocolo, modificada por otras otorgadas ante
el mismo notario el 19 de noviembre de 2021, protocolo 7480 y 14 de octubre de 2022
protocolo 5037 y también otra otorgada ante el notario de Madrid don Luis Quiroga
Gutiérrez el 17 de octubre de 2022 protocolo 2584.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Piquer, número 3, 28033
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 22.500 euros según se acredita con la
certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fomentar el acceso a la formación y especialización musical de las personas, así
como la divulgación de la música por cualquier medio o soporte y cualquier otra actividad
en beneficio de estos fines, sea cultural, artística o de cualquier clase.
Fomentar la excelencia en la educación musical y el acceso a la formación musical
de las personas, promocionando el esfuerzo y mérito de músicos o estudiantes en
materias relacionadas con la música, el desarrollo musical y personal de personas
discapacitadas o de las que carezcan de medios suficientes para acceder a la formación
musical.
Difundir la cultura y el arte principalmente en su faceta musical.
Colaborar con otras instituciones que desarrollen programas sanitarios de
investigación, prevención y terapia contra el cáncer.
Ayudar a las personas discapacitadas o afectadas por enfermedades relacionadas
con el cáncer.
cve: BOE-A-2023-3441
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3441
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Music For Hope.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Music For Hope.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Jaime-Emilio Lim Martínez, doña María
del Mar González-Calatayud Saiz, doña María Anunciación Casado Flórez, don
Fernando Molina Doncel y don Mauricio-Gabriel Soria Martínez según resulta de
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano el 15 de
octubre de 2021 con el número 6772 de protocolo, modificada por otras otorgadas ante
el mismo notario el 19 de noviembre de 2021, protocolo 7480 y 14 de octubre de 2022
protocolo 5037 y también otra otorgada ante el notario de Madrid don Luis Quiroga
Gutiérrez el 17 de octubre de 2022 protocolo 2584.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Piquer, número 3, 28033
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 22.500 euros según se acredita con la
certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fomentar el acceso a la formación y especialización musical de las personas, así
como la divulgación de la música por cualquier medio o soporte y cualquier otra actividad
en beneficio de estos fines, sea cultural, artística o de cualquier clase.
Fomentar la excelencia en la educación musical y el acceso a la formación musical
de las personas, promocionando el esfuerzo y mérito de músicos o estudiantes en
materias relacionadas con la música, el desarrollo musical y personal de personas
discapacitadas o de las que carezcan de medios suficientes para acceder a la formación
musical.
Difundir la cultura y el arte principalmente en su faceta musical.
Colaborar con otras instituciones que desarrollen programas sanitarios de
investigación, prevención y terapia contra el cáncer.
Ayudar a las personas discapacitadas o afectadas por enfermedades relacionadas
con el cáncer.
cve: BOE-A-2023-3441
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.