I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18594

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos
en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y
a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación
autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar
nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras
básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá
quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de
la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de
financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la
financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de
reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los
presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la
regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo
II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades
escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el
proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la
autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de
Murcia para el ejercicio 2023.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos,
respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a
largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2023, no superará el
correspondiente a 1 de enero de 2023 en más de 140.102.133 euros, con determinadas
excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que
tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección
ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras
necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento
de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades
públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios
adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región
de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería
competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de
endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de
estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia
financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de
remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos
y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se
regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia
en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público
regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede
prestar durante el ejercicio 2023 tanto la Administración General como el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34