I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17983
Asimismo, quedo enterado/a de que la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de esta declaración o en
los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades civiles o
administrativas que correspondan.
En _______________ a ____ de ______________ de 20__
Firmado:
1. En caso de no disponer de DNI/NIE, se hará constar alguno de los documentos de acreditación de la
identidad a que se refiere el art. 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local
2. Véase Nota 1.
3. Art. 103.1ª c) del Código Civil: “Admitida la demanda, el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges
aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1ª...Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras
personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
4. Art. 158.3º c) del Código Civil: “El juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente
o del Ministerio Fiscal, dictará:
3º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los
progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17983
Asimismo, quedo enterado/a de que la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de esta declaración o en
los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades civiles o
administrativas que correspondan.
En _______________ a ____ de ______________ de 20__
Firmado:
1. En caso de no disponer de DNI/NIE, se hará constar alguno de los documentos de acreditación de la
identidad a que se refiere el art. 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local
2. Véase Nota 1.
3. Art. 103.1ª c) del Código Civil: “Admitida la demanda, el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges
aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1ª...Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras
personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
4. Art. 158.3º c) del Código Civil: “El juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente
o del Ministerio Fiscal, dictará:
3º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los
progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.