III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-3331)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la primera Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 18396

II. Por dicho convenio la TGSS autoriza al Imserso la consulta de una serie de
transacciones de los Ficheros Generales de la TGSS en función de las competencias
atribuidas en el convenio.
III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el
apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de
permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la
medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas
conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.
IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia
de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en
inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la
liquidación directa o los conceptos retribuidos abonados. Todo ello puede dar lugar a que
se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio, que
conlleva a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la misma
tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas transacciones
hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los principios generales
que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales como el de eficacia,
eficiencia, cooperación y colaboración.
Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta del convenio, las partes
acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el segundo párrafo del exponen I, por la nueva redacción del apartado d)
del artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la
siguiente forma:

cve: BOE-A-2023-3331
Verificable en https://www.boe.es

«El artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y
solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades
gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo,
entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: “d)
La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o
percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema
de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones
encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.»