I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18015
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1
Grupo A2
GRADO 1.
2.732,22
GRADO 2.
Personal de cupo y zona
Grupo A1
Grupo A2
1.841,98
1.884,36
1.270,38
5.464,06
3.684,21
3.768,48
2.540,88
GRADO 3.
8.142,56
5.490,03
5.615,93
3.786,56
GRADO 4.
10.820,93
7.296,23
7.463,51
5.031,98
Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos titulados universitarios sanitarios)
Grupo A2
Grupo C1
Grupo C2
Agrup. Prof.
NIVEL 1.
2.457,75
1.572,98
1.032,44
835,76
638,95
NIVEL 2.
4.867,50
3.115,16
2.044,39
1.654,97
1.265,54
NIVEL 3.
7.229,90
4.627,15
3.036,61
2.458,13
1.879,53
NIVEL 4.
9.584,92
6.134,70
4.167,08
3.400,31
2.633,68
El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso
reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con
independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el
puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.
e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios en los importes recogidos en el artículo 20.e), y del complemento de destino,
complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se
hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para
atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial
rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación
en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de
los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería
afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e
importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el
artículo 20.f).
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A1
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18015
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1
Grupo A2
GRADO 1.
2.732,22
GRADO 2.
Personal de cupo y zona
Grupo A1
Grupo A2
1.841,98
1.884,36
1.270,38
5.464,06
3.684,21
3.768,48
2.540,88
GRADO 3.
8.142,56
5.490,03
5.615,93
3.786,56
GRADO 4.
10.820,93
7.296,23
7.463,51
5.031,98
Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos titulados universitarios sanitarios)
Grupo A2
Grupo C1
Grupo C2
Agrup. Prof.
NIVEL 1.
2.457,75
1.572,98
1.032,44
835,76
638,95
NIVEL 2.
4.867,50
3.115,16
2.044,39
1.654,97
1.265,54
NIVEL 3.
7.229,90
4.627,15
3.036,61
2.458,13
1.879,53
NIVEL 4.
9.584,92
6.134,70
4.167,08
3.400,31
2.633,68
El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso
reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con
independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el
puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.
e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios en los importes recogidos en el artículo 20.e), y del complemento de destino,
complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se
hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para
atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial
rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación
en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de
los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería
afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e
importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el
artículo 20.f).
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A1