I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18150
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con
el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
y a sus superiores jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la
responsabilidad establecida en el párrafo segundo del artículo 35.Tres de esta Ley.
Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las
normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren
vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al
amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios
de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal
laboral indefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho
a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de
trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por
empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para
ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y
otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de
trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de
trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos
ocupados de manera temporal o interina.
Diez. Cuando las necesidades en los servicios lo justifiquen se procederá a la
tramitación de modificaciones de las estructuras orgánicas o de las relaciones de
puestos de trabajo. Estas deberán tener por finalidad la adecuación de las estructuras
y/o de los puestos de trabajo para llevar a cabo una mejor gestión y prestación de los
servicios.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de
la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado
en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad
administrativa y a perfeccionar los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la propuesta, la previsión de cobertura
de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de dichos
puestos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad
a la modificación.
En el caso de que la modificación de la estructura orgánica o de la relación de
puestos de trabajo contenga la previsión de creación de puestos que no vayan a ser
cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir acompañada además de la previsión
de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la
estimación de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiación en ese
mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de
resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por
asunción de nuevas funciones o servicios.
Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2023, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal
para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración y con aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18150
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con
el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
y a sus superiores jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la
responsabilidad establecida en el párrafo segundo del artículo 35.Tres de esta Ley.
Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las
normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren
vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al
amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios
de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal
laboral indefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho
a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de
trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por
empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para
ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y
otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de
trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de
trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos
ocupados de manera temporal o interina.
Diez. Cuando las necesidades en los servicios lo justifiquen se procederá a la
tramitación de modificaciones de las estructuras orgánicas o de las relaciones de
puestos de trabajo. Estas deberán tener por finalidad la adecuación de las estructuras
y/o de los puestos de trabajo para llevar a cabo una mejor gestión y prestación de los
servicios.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de
la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado
en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad
administrativa y a perfeccionar los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la propuesta, la previsión de cobertura
de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de dichos
puestos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad
a la modificación.
En el caso de que la modificación de la estructura orgánica o de la relación de
puestos de trabajo contenga la previsión de creación de puestos que no vayan a ser
cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir acompañada además de la previsión
de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la
estimación de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiación en ese
mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de
resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por
asunción de nuevas funciones o servicios.
Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2023, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal
para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración y con aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.