I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18148
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén
incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos
por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán
acumularse por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las
correspondientes al mismo cuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo
Público de otros ejercicios, ejecutándose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad
intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad,
en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de
Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el
acceso de las víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2023, conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los
afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral
de carácter indefinido no fijo. Dicha regla resultará igualmente de aplicación en el ámbito
de la oferta de empleo público de personal estatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones
sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de
Educación, Formación Profesional y Turismo respectivamente.
Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2023 no se podrá autorizar la contratación de personal
temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de
personal funcionario interino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 de diciembre, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites
presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la
temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como
prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios
para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con
competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18148
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén
incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos
por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán
acumularse por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las
correspondientes al mismo cuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo
Público de otros ejercicios, ejecutándose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad
intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad,
en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de
Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el
acceso de las víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2023, conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los
afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral
de carácter indefinido no fijo. Dicha regla resultará igualmente de aplicación en el ámbito
de la oferta de empleo público de personal estatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones
sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de
Educación, Formación Profesional y Turismo respectivamente.
Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2023 no se podrá autorizar la contratación de personal
temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de
personal funcionario interino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 de diciembre, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites
presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la
temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como
prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios
para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con
competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.