I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18137
Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de
Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y
Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General.
58.544,81
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo
específico de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá
las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto
en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud.
44.484,83
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y
del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de
dichos organismos autónomos, será el establecido con carácter general para los
funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones
de los mismos para el año 2023, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
a)
Sueldo.
15.373,90
b)
Complemento de destino.
13.499,46
c)
Complemento específico.
28.201,41
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General,
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el
ejercicio 2023 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una
mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento
correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los
restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los
altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, se regulan en el artículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal
eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el
Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de
cualesquiera Administraciones Públicas, percibirán las retribuciones del concepto de
antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo
con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de
procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo
del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán
el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la
presente Ley.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18137
Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de
Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y
Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General.
58.544,81
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo
específico de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá
las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto
en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud.
44.484,83
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y
del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de
dichos organismos autónomos, será el establecido con carácter general para los
funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones
de los mismos para el año 2023, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
a)
Sueldo.
15.373,90
b)
Complemento de destino.
13.499,46
c)
Complemento específico.
28.201,41
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General,
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el
ejercicio 2023 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una
mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento
correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los
restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los
altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, se regulan en el artículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal
eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el
Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de
cualesquiera Administraciones Públicas, percibirán las retribuciones del concepto de
antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo
con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de
procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo
del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán
el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la
presente Ley.
cve: BOE-A-2023-3296
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Euros