III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-3321)
Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la aprobación de las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 18355
Normas comunes
2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de
apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan
según la distribución precedente.
2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre
la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.
2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se
constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de
casación autonómica y de revisión.
2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos
por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.
2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la
resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un
recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso,
resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición
general.
2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán
a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos
que les corresponden.
2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende.
2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que
eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la
especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto
que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán
de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de
materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a
las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª y a las
Secciones 8.ª y 10.ª
Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de
la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de
magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos
subsecciones cuando su número lo posibilite.
2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que
pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes
Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación
del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las
Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las
Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las
actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta
misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el
asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse
posteriormente entre las mismas Secciones.
2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de
urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas
Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos
interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su
caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el
objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.
Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos
jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las
Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.
cve: BOE-A-2023-3321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 18355
Normas comunes
2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de
apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan
según la distribución precedente.
2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre
la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.
2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se
constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de
casación autonómica y de revisión.
2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos
por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.
2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la
resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un
recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso,
resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición
general.
2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán
a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos
que les corresponden.
2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende.
2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que
eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la
especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto
que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán
de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de
materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a
las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª y a las
Secciones 8.ª y 10.ª
Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de
la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de
magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos
subsecciones cuando su número lo posibilite.
2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que
pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes
Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación
del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las
Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las
Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las
actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta
misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el
asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse
posteriormente entre las mismas Secciones.
2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de
urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas
Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos
interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su
caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el
objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.
Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos
jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las
Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.
cve: BOE-A-2023-3321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33