III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-3322)
Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias, para el próximo año natural 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18363
2. El reparto de asuntos, tanto los de primera instancia como recurso, se producirá
en base a la clasificación en los siguientes grupos de materias:
Grupo primero: Procesos en única instancia. Cuestiones de competencia y Audiencia
al rebelde.
Grupo segundo: Conflictos colectivos. Impugnación de Convenios, Tutelas y
Procedimientos de oficio.
Grupo tercero: Despidos y Extinciones de contratos de trabajo y sanciones.
Grupo cuarto: Contrato de trabajo, Seguridad Social, salvo Invalideces y Ejecución
de sentencias.
Grupo quinto: Desempleo.
Grupo sexto: Quejas.
Grupo séptimo: Invalideces.
Grupo octavo: Materia Mercantil.
Grupo noveno: Abstenciones y recusaciones.
3. Dentro de cada uno de los indicados grupos, los asuntos que sean de la
competencia objetiva de la Sala se repartirán de manera correlativa e igualitaria. El
sistema consistirá en turnar los asuntos a cada Magistrado/a, por el orden en que figuran
en la composición de la Sección antes detallada, que se corresponde con el de su
respectiva antigüedad. En consecuencia, el primer asunto de cada grupo corresponderá
a la Sra. Presidenta de la Sección Primera; el segundo al Sr. Presidente de la Sección
segunda; y así sucesivamente alternando para cada sección en función del orden ya
indicado.
Se habilitarán turnos específicos para magistrados/as adscritos en comisión de
servicios, refuerzos y similares.
Se mantienen en vigor todas las normas anteriores que han sido aprobadas por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en todo aquello que no se opongan o
contradigan a las presentes.
4. Caso de que al finalizar el año judicial se observe que existe alguna disfunción
en el reparto de asuntos entre las dos Secciones en cuanto al número o calidad de los
asuntos de que conoce cada una se procederá a su revisión y posterior remisión a esta
Sala de Gobierno” (…).»
cve: BOE-A-2023-3322
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18363
2. El reparto de asuntos, tanto los de primera instancia como recurso, se producirá
en base a la clasificación en los siguientes grupos de materias:
Grupo primero: Procesos en única instancia. Cuestiones de competencia y Audiencia
al rebelde.
Grupo segundo: Conflictos colectivos. Impugnación de Convenios, Tutelas y
Procedimientos de oficio.
Grupo tercero: Despidos y Extinciones de contratos de trabajo y sanciones.
Grupo cuarto: Contrato de trabajo, Seguridad Social, salvo Invalideces y Ejecución
de sentencias.
Grupo quinto: Desempleo.
Grupo sexto: Quejas.
Grupo séptimo: Invalideces.
Grupo octavo: Materia Mercantil.
Grupo noveno: Abstenciones y recusaciones.
3. Dentro de cada uno de los indicados grupos, los asuntos que sean de la
competencia objetiva de la Sala se repartirán de manera correlativa e igualitaria. El
sistema consistirá en turnar los asuntos a cada Magistrado/a, por el orden en que figuran
en la composición de la Sección antes detallada, que se corresponde con el de su
respectiva antigüedad. En consecuencia, el primer asunto de cada grupo corresponderá
a la Sra. Presidenta de la Sección Primera; el segundo al Sr. Presidente de la Sección
segunda; y así sucesivamente alternando para cada sección en función del orden ya
indicado.
Se habilitarán turnos específicos para magistrados/as adscritos en comisión de
servicios, refuerzos y similares.
Se mantienen en vigor todas las normas anteriores que han sido aprobadas por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en todo aquello que no se opongan o
contradigan a las presentes.
4. Caso de que al finalizar el año judicial se observe que existe alguna disfunción
en el reparto de asuntos entre las dos Secciones en cuanto al número o calidad de los
asuntos de que conoce cada una se procederá a su revisión y posterior remisión a esta
Sala de Gobierno” (…).»
cve: BOE-A-2023-3322
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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