V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-3923)
Resolución de la Delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que declara la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica de evacuación e interconexión del proyecto fotovoltaico de 40 MWp denominado "Psf ence lepe 40" en el término municipal de Lepe (Huelva). Expediente: AU-1725.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5966
- Línea de 66 kV SC SE ENCE LEPE 66 kV - SE Costaluz 66 kV.
- Línea de 66 Kv SC SE ENCE LEPE 66 kV SE Los Machos 66kV.
Sexto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general
en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Séptimo. Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones por parte de Doña Pilar Cárdenas Abreu y Doña Rosario Cárdenas
Abreu, propietarias de las parcelas 35 y 36 del polígono 3 de Lepe afectadas en el
presente expediente, que con fecha 19 de mayo de 2021, presentan alegaciones
por las que solicitan que el apoyo número 20 que está en la linde de una de sus
fincas con la de la entidad titular del proyecto, se pase al otro lado de la linde en
dirección noroeste en la distancia mínima necesaria para eludir la arboleda de
encinas y frutales de sus fincas y sea emplazado en la zona de matorral y
justamente al lado de la linde de la finca propiedad de Ence Energía, Sociedad
Limitada.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación, en fecha 24 de septiembre de 2021, en la que pone de
manifiesto que van a contactar con las afectadas para buscar la mejor solución
posible e intentar llegar a un acuerdo más ventajoso para ambas partes, y que
cualquier cambio que se produzca lo comunicarán y quedará reflejado en la fase
de construcción.
Con fecha 19 de enero de 2022, las afectadas presentan de alegaciones
instando nuevamente a la empresa beneficiaria a intentar llegar a un acuerdo y
que se manifieste expresamente sobre su propuesta de modificación del apoyo.
En fecha 14 de febrero de 2022, la entidad beneficiaria formula nueva
contestación aportando plano con la nueva posición del apoyo 20, que ha sido
desplazado fuera de los límites de la parcela de las Sras. Cárdenas Abreu y
ubicado dentro de la parcela del Proyecto propiedad de Ence Energía, Sociedad
Limitada. Además, manifiesta que nos será necesaria la tala de la arboleda, ya que
la línea contará con altura suficiente para no afectar al arbolado bajo la misma,
haciendo que el mismo pueda mantenerse.
Por tanto, se estiman las alegaciones formuladas por Doña Pilar Cárdenas
Abreu y Doña Rosario Cárdenas Abreu.
Octavo. Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración, en concreto, de la
utilidad pública del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto;
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
cve: BOE-B-2023-3923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5966
- Línea de 66 kV SC SE ENCE LEPE 66 kV - SE Costaluz 66 kV.
- Línea de 66 Kv SC SE ENCE LEPE 66 kV SE Los Machos 66kV.
Sexto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general
en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Séptimo. Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones por parte de Doña Pilar Cárdenas Abreu y Doña Rosario Cárdenas
Abreu, propietarias de las parcelas 35 y 36 del polígono 3 de Lepe afectadas en el
presente expediente, que con fecha 19 de mayo de 2021, presentan alegaciones
por las que solicitan que el apoyo número 20 que está en la linde de una de sus
fincas con la de la entidad titular del proyecto, se pase al otro lado de la linde en
dirección noroeste en la distancia mínima necesaria para eludir la arboleda de
encinas y frutales de sus fincas y sea emplazado en la zona de matorral y
justamente al lado de la linde de la finca propiedad de Ence Energía, Sociedad
Limitada.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación, en fecha 24 de septiembre de 2021, en la que pone de
manifiesto que van a contactar con las afectadas para buscar la mejor solución
posible e intentar llegar a un acuerdo más ventajoso para ambas partes, y que
cualquier cambio que se produzca lo comunicarán y quedará reflejado en la fase
de construcción.
Con fecha 19 de enero de 2022, las afectadas presentan de alegaciones
instando nuevamente a la empresa beneficiaria a intentar llegar a un acuerdo y
que se manifieste expresamente sobre su propuesta de modificación del apoyo.
En fecha 14 de febrero de 2022, la entidad beneficiaria formula nueva
contestación aportando plano con la nueva posición del apoyo 20, que ha sido
desplazado fuera de los límites de la parcela de las Sras. Cárdenas Abreu y
ubicado dentro de la parcela del Proyecto propiedad de Ence Energía, Sociedad
Limitada. Además, manifiesta que nos será necesaria la tala de la arboleda, ya que
la línea contará con altura suficiente para no afectar al arbolado bajo la misma,
haciendo que el mismo pueda mantenerse.
Por tanto, se estiman las alegaciones formuladas por Doña Pilar Cárdenas
Abreu y Doña Rosario Cárdenas Abreu.
Octavo. Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración, en concreto, de la
utilidad pública del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto;
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
cve: BOE-B-2023-3923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32