III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17872
detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas
se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia.
No
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico 1*.
Sí
DG Aviación Civil (SDG Aeropuertos). Ministerio de Transportes y Agenda Urbana1*.
Sí
SG Economía Circular. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana.
No
Administración Autonómica
D.X. Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí
D.X. Defensa do Monte. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia.
No
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17872
detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas
se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia.
No
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico 1*.
Sí
DG Aviación Civil (SDG Aeropuertos). Ministerio de Transportes y Agenda Urbana1*.
Sí
SG Economía Circular. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Ministerio de Transportes y Agenda Urbana.
No
Administración Autonómica
D.X. Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí
D.X. Defensa do Monte. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia.
No
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal