V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-3924)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5970
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
3924
Re solución de 16 de e ne ro de 2023, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación de la Unión de l plie go de
condicione s de la DOP "De he sa de Extre madura".
Con fecha de 16 de diciembre de 2022, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) "Dehesa de Extremadura", con sede en
Mérida (Badajoz), ha presentado una solicitud de "modificación de la Unión" del
pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el
artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE)
n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Dicha solicitud de modificación se circunscribe "al porcentaje racial de la materia
prima origen de los productos amparados", con el objeto de amparar "únicamente
productos de cerdos ibéricos 100 %", para incrementar así "la excelencia" del
producto, lo que implica "nuevas restricciones a la comercialización del producto
amparado" (supuesto "d" del citado artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012). La
solicitud de modificación afecta exclusivamente a los apartados B y D del pliego de
condiciones de la DOP.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de "modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP y, al
amparo de los artículos 49.3 y 53.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y
de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de
3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto
administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de
condiciones de la DOP. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de
la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o
jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la
correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800 Mérida).
cve: BOE-B-2023-3924
Verificable en https://www.boe.es
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones para continuar su
tramitación. En concreto, cumple todas las especificaciones de aplicación
establecidas por el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014,
de 13 de junio de 2014, en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2022/892, así como el artículo 53 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1151/
2012.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5970
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3924
Re solución de 16 de e ne ro de 2023, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación de la Unión de l plie go de
condicione s de la DOP "De he sa de Extre madura".
Con fecha de 16 de diciembre de 2022, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) "Dehesa de Extremadura", con sede en
Mérida (Badajoz), ha presentado una solicitud de "modificación de la Unión" del
pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el
artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE)
n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Dicha solicitud de modificación se circunscribe "al porcentaje racial de la materia
prima origen de los productos amparados", con el objeto de amparar "únicamente
productos de cerdos ibéricos 100 %", para incrementar así "la excelencia" del
producto, lo que implica "nuevas restricciones a la comercialización del producto
amparado" (supuesto "d" del citado artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012). La
solicitud de modificación afecta exclusivamente a los apartados B y D del pliego de
condiciones de la DOP.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de "modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP y, al
amparo de los artículos 49.3 y 53.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y
de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de
3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto
administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de
condiciones de la DOP. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de
la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o
jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la
correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800 Mérida).
cve: BOE-B-2023-3924
Verificable en https://www.boe.es
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones para continuar su
tramitación. En concreto, cumple todas las especificaciones de aplicación
establecidas por el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014,
de 13 de junio de 2014, en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2022/892, así como el artículo 53 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1151/
2012.