III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-3275)
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17795
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de
carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así
como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.»
Once.
El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I
Cuantía de la delegación
Importe/euros
Órgano en el que se delega
1.
Subsecretaria.
Hasta 6.000.000
2.
Secretarios Generales.
Hasta 5.000.000
3.
Directores Generales y Secretaria General Técnica.
Hasta 2.000.000»
Doce. El apartado de Secretarías Generales del anexo II queda redactado del
siguiente modo:
«Secretarías Generales
Cuantía
Competencia propia
Quién firma
Causa
>5M
Ministro.
Ministro.
Artículo 61 i) Ley 40/2015.
>2My≤5M
Ministro.
Secretario General.
Por delegación Capítulo II y anexo I.
≤2M
Ministro.
DG.
Por delegación Capítulo II y anexo I.»
Segundo. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-3275
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17795
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de
carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así
como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos
presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter
general de competencia del Departamento.»
Once.
El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I
Cuantía de la delegación
Importe/euros
Órgano en el que se delega
1.
Subsecretaria.
Hasta 6.000.000
2.
Secretarios Generales.
Hasta 5.000.000
3.
Directores Generales y Secretaria General Técnica.
Hasta 2.000.000»
Doce. El apartado de Secretarías Generales del anexo II queda redactado del
siguiente modo:
«Secretarías Generales
Cuantía
Competencia propia
Quién firma
Causa
>5M
Ministro.
Ministro.
Artículo 61 i) Ley 40/2015.
>2My≤5M
Ministro.
Secretario General.
Por delegación Capítulo II y anexo I.
≤2M
Ministro.
DG.
Por delegación Capítulo II y anexo I.»
Segundo. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-3275
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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