III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-3066)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17032

El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los encargos profesionales realizados por los colegiados, entre los que pueden
encontrarse contratos de compraventa, arras y alquiler, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Información sobre los valores y precios.
Mensualmente, el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, se
compromete, siempre que sea posible, a facilitar telemáticamente a la Dirección General
del Catastro la información sobre los precios de oferta de las transacciones inmobiliarias
de compraventa y de alquiler correspondientes a los inmuebles así como de las
peritaciones efectuadas, cuya contratación haya sido encomendada a sus colegiados,
todas ellas debidamente identificadas mediante su referencia catastral.
Además, el Colegio remitirá con la necesaria antelación las discrepancias detectadas
con motivo de la intervención profesional de sus colegiados con los valores de referencia
asignados a los inmuebles de la titularidad de sus clientes. En particular, se remitirá esta
información cuando las discrepancias que afecten a la descripción catastral de los
inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el cálculo del valor de referencia.
En el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio se definirá el canal
específico para canalizar estos escritos de remisión de información y de discrepancias.
Novena. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio, se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando
al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través
del ejercicio de su profesión.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía
de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones
de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el
ámbito de su actuación profesional.
Décima. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Dirección
General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente convenio
deberán elaborar, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, planes
de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente gráfico y del
Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a
través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

cve: BOE-A-2023-3066
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Núm. 31