III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3081)
Resolución de 26 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del Concurso Internacional Copa Jerez 2022-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17164
Comisión de Seguimiento. Está previsto que el Consejo Regulador presente dos
memorias económicas durante esta segunda fase.»
Asimismo, las Partes acuerdan modificar el apartado cuarto de la cláusula cuarta del
convenio, referida a las implicaciones económicas, al objeto de adaptar el momento en el
que las memorias justificativas, técnica y económica, han de presentarse a la Comisión
de Seguimiento para su aprobación, una vez finalizadas las actividades previstas en la
primera fase.
De este modo, el apartado cuarto de la cláusula cuarta pasa a tener el siguiente
tenor literal:
«4.4
Aprobación de memoria económica de los gastos y auditoría:
Una vez finalizadas las actividades previstas en la primera fase en la que se
realiza el concurso de chefs en los mercados seleccionados, ICEX elaborará y
presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria
justificativa técnica y otra económica en la que conste un detalle de las actividades
realizadas y de los gastos y pagos incurridos.
Una vez finalizadas las actividades previstas en la segunda fase en la que se
desarrolla la Gran Final en España, será el Consejo Regulador quien presentará a
la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y
otra económica con el detalle de las actividades realizadas y los gastos y pagos
incurridos. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX mediante
auditor externo contratado al efecto.»
Tercera.
Vigencia de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz, hasta la
finalización de la duración inicial prevista en el convenio, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio
de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días
siguientes a su formalización.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2023-3081
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, el Director
General, César Saldaña Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17164
Comisión de Seguimiento. Está previsto que el Consejo Regulador presente dos
memorias económicas durante esta segunda fase.»
Asimismo, las Partes acuerdan modificar el apartado cuarto de la cláusula cuarta del
convenio, referida a las implicaciones económicas, al objeto de adaptar el momento en el
que las memorias justificativas, técnica y económica, han de presentarse a la Comisión
de Seguimiento para su aprobación, una vez finalizadas las actividades previstas en la
primera fase.
De este modo, el apartado cuarto de la cláusula cuarta pasa a tener el siguiente
tenor literal:
«4.4
Aprobación de memoria económica de los gastos y auditoría:
Una vez finalizadas las actividades previstas en la primera fase en la que se
realiza el concurso de chefs en los mercados seleccionados, ICEX elaborará y
presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria
justificativa técnica y otra económica en la que conste un detalle de las actividades
realizadas y de los gastos y pagos incurridos.
Una vez finalizadas las actividades previstas en la segunda fase en la que se
desarrolla la Gran Final en España, será el Consejo Regulador quien presentará a
la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y
otra económica con el detalle de las actividades realizadas y los gastos y pagos
incurridos. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX mediante
auditor externo contratado al efecto.»
Tercera.
Vigencia de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz, hasta la
finalización de la duración inicial prevista en el convenio, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio
de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días
siguientes a su formalización.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2023-3081
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, el Director
General, César Saldaña Sánchez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X