III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3081)
Resolución de 26 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del Concurso Internacional Copa Jerez 2022-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17162
En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de
ellos individualmente como una o la «Parte», y, todos ellos conjuntamente, como las
«Partes».
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la
capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, las Partes suscribieron el pasado 17 de mayo de 2022 un convenio para
establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Consejo Regulador para la
organización, desarrollo y ejecución de la X edición de Copa Jerez al objeto de reforzar
la visibilidad internacional de los vinos de Jerez, y de contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española (en adelante, el convenio). El citado
convenio prevé una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia,
esto es, desde el 17 de mayo de 2022, fecha en la que quedó inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), hasta el 16 de mayo de 2024, con posibilidad de prórroga por hasta
un máximo de otros dos (2) años adicionales.
II. Que, en tanto que no ha sido posible realizar la final nacional en Bélgica durante
el ejercicio 2022 por falta de equipos participantes que pudieran participar en las fechas
inicialmente previstas, el calendario de actuaciones contemplado en el convenio se ha
visto alterado.
III. Que, en la cláusula undécima del convenio se establece la posibilidad de su
modificación por acuerdo expreso de las Partes. Sobre esta base, las Partes acuerdan
modificar el convenio en su cláusula segunda relativa a las actividades a desarrollar en el
marco del mismo, acordando trasladar la celebración de una de las actividades de la
primera fase, inicialmente prevista en el año 2022, al año 2023.
IV. Que, la modificación de la cláusula segunda afecta también a los apartados
segundo y cuarto de la cláusula cuarta que, respectivamente, prevén que la primera fase
de la Copa Jerez se celebre en 2022, y que se presente a la Comisión de Seguimiento,
para su aprobación, una memoria justificativa técnica y otra económica.
V. Que, las modificaciones mencionadas no afectan al importe de la actividad cuyo
año de celebración se modifica.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente Adenda de modificación al convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
Segunda.
Modificación del convenio.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, referida a las
actividades a desarrollar, al objeto de ampliar el periodo de celebración de la
denominada primera fase, relativa a la organización de los concursos entre equipos de
chefs y sumilleres en cada uno de los mercados seleccionados.
cve: BOE-A-2023-3081
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar las cláusulas
segunda y cuarta del convenio en el sentido indicado a continuación.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17162
En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de
ellos individualmente como una o la «Parte», y, todos ellos conjuntamente, como las
«Partes».
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la
capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, las Partes suscribieron el pasado 17 de mayo de 2022 un convenio para
establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Consejo Regulador para la
organización, desarrollo y ejecución de la X edición de Copa Jerez al objeto de reforzar
la visibilidad internacional de los vinos de Jerez, y de contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española (en adelante, el convenio). El citado
convenio prevé una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia,
esto es, desde el 17 de mayo de 2022, fecha en la que quedó inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), hasta el 16 de mayo de 2024, con posibilidad de prórroga por hasta
un máximo de otros dos (2) años adicionales.
II. Que, en tanto que no ha sido posible realizar la final nacional en Bélgica durante
el ejercicio 2022 por falta de equipos participantes que pudieran participar en las fechas
inicialmente previstas, el calendario de actuaciones contemplado en el convenio se ha
visto alterado.
III. Que, en la cláusula undécima del convenio se establece la posibilidad de su
modificación por acuerdo expreso de las Partes. Sobre esta base, las Partes acuerdan
modificar el convenio en su cláusula segunda relativa a las actividades a desarrollar en el
marco del mismo, acordando trasladar la celebración de una de las actividades de la
primera fase, inicialmente prevista en el año 2022, al año 2023.
IV. Que, la modificación de la cláusula segunda afecta también a los apartados
segundo y cuarto de la cláusula cuarta que, respectivamente, prevén que la primera fase
de la Copa Jerez se celebre en 2022, y que se presente a la Comisión de Seguimiento,
para su aprobación, una memoria justificativa técnica y otra económica.
V. Que, las modificaciones mencionadas no afectan al importe de la actividad cuyo
año de celebración se modifica.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente Adenda de modificación al convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
Segunda.
Modificación del convenio.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, referida a las
actividades a desarrollar, al objeto de ampliar el periodo de celebración de la
denominada primera fase, relativa a la organización de los concursos entre equipos de
chefs y sumilleres en cada uno de los mercados seleccionados.
cve: BOE-A-2023-3081
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar las cláusulas
segunda y cuarta del convenio en el sentido indicado a continuación.