III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3099)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Pedro", en la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17412

último cáliz, de finales del siglo XVIII o comienzos del XIX es salmantino, está firmado
por el autor J./NEIRA, marca del platero José Neira, y tiene una inscripción: LE DIO
DOÑA FRANCISCA APARICIO DE LIMOSNA A SAN PEDRO.
También debió poseer la parroquia una notable colección de ropas litúrgicas. Prueba
de ello son los pagos que en los libros de cuentas se refieren a diversos bordadores que
trabajaron para la iglesia. Entre los más notables se encuentra el artífice cortesano Juan
Corralero, a cuya viuda se abonó a finales del año 1762 la importante cantidad de 14.213
reales por la ejecución de diversas ropas.
ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección
– Delimitación del monumento y justificación:
El monumento ocupa el n.º 1 de la calle Santa María de Gata (10860 Cáceres), con
la referencia catastral: 4670301QE0547S0001KY.
– Delimitación del entorno del monumento y justificación:
Teniendo en cuenta la situación del monumento, en posición central dentro del
núcleo urbano de Gata, en la ladera de la sierra, la iglesia parroquial de San Pedro
adquiere un rotundo protagonismo en el paisaje de la localidad, especialmente cuando
se contempla desde posiciones elevadas, como el camino del Puerto o el barrio del
Regajo. Esta destacada presencia fue ya reconocida en la declaración como Bien de
Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de la localidad de Gata, donde la
iglesia parroquial aparece recogida como la construcción más relevante de la población,
junto a la arquitectura popular y otros edificios civiles y religiosos. Esta declaración
precedente, que atañe a la mayor parte del núcleo urbano, ha condicionado los
parámetros barajados al establecer el entorno de protección del monumento. Grosso
modo, los límites del mismo han sido fijados en el cinturón de manzanas y viviendas que
rodean la iglesia, puesto que cualquier intervención no regulada que se desarrolle en
ellas podría modificar gravemente las susodichas vistas del monumento. Por todo ello,
se ha optado por incluir dentro del área de su entorno de protección los siguientes
elementos:
– Espacios públicos y viviendas particulares en contacto visual directo con el bien,
puesto que constituyen su ambiente urbano, desde el cual se posibilita la contemplación
del monumento y, aunque limitado a las calles adyacentes, conforman su entorno visual
y ambiental más inmediato:
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención
que se realice en estos espacios puede suponer una alteración de las condiciones de
percepción del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se inserta, Por
ello, es necesario gestionar, en relación con los espacios citados y el propio monumento,
la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus fachadas, así como los
eventuales proyectos de nueva construcción y los de acondicionamiento y/o
pavimentación de vías públicas. Para identificar tales espacios, se ha considerado como
unidad básica la parcela urbanística.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso,
vide plano adjunto), en la propuesta del entorno de protección de la iglesia parroquial de
San Pedro de Gata, de las siguientes calles: C/ Santa María, C/ Torrejón, C/ Humilladero,
Pl. de las Órdenes Militares, C/ Virgen del Puerto, C/ Campito, C/ Negrón, C/
Empedrado, C/ San Sebastián, Plaza de la Constitución, C/ Hospital, C/ Pizarro, C/
Pedro Hontiveros y C/ Rincón Horno.

cve: BOE-A-2023-3099
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Núm. 31