I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16674
CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos
Artículo 30. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.
1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre
conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se
aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados
correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para
el año 2023, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.
2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente
de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se
financiarán hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de
estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base
de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con
independencia de que este límite se alcance solo en un centro concertado o con la suma
de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1
de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva
superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco
normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante
pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra correspondiente, hasta un
límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1
de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se reducirá proporcionalmente
su financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en
que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el
aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas
lectivas.
3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y
modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de
administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones
reales.
Estos gastos deberán justificarse anualmente ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por
los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de
justificación que apruebe, mediante resolución, la persona titular de la mencionada
dirección general.
4. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado
superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de
financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de
enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses,
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
5. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una
ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor
de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.
6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía
que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar
en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la
presente ley para estas enseñanzas.
7. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo
económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16674
CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos
Artículo 30. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.
1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre
conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se
aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados
correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para
el año 2023, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.
2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente
de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se
financiarán hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de
estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base
de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con
independencia de que este límite se alcance solo en un centro concertado o con la suma
de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1
de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva
superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco
normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante
pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra correspondiente, hasta un
límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1
de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se reducirá proporcionalmente
su financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en
que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el
aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas
lectivas.
3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y
modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de
administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones
reales.
Estos gastos deberán justificarse anualmente ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por
los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de
justificación que apruebe, mediante resolución, la persona titular de la mencionada
dirección general.
4. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado
superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de
financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de
enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses,
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
5. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una
ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor
de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.
6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía
que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar
en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la
presente ley para estas enseñanzas.
7. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo
económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31