I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16672

presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los órganos
competentes y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin que a estos
importes deba aplicarse la variación retributiva interanual a que se refiere el primer
párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley
mientras tengan la naturaleza de pagos a cuenta de acuerdo con el apartado 3 de la
disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en
concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el
apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley 14/2018, y también por lo que disponen
el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta
ley respecto a la variación retributiva interanual para el año 2023.
3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo
lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.
Artículo 24.
Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.
1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el
cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal
funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración
de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público
instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto
ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas
para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por
causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias
económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano
colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y
administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las
consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o
modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier
ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran
el sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el
interés público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce
una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las
circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que
adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter
económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del
déficit público.

Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.
1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023 las convocatorias y las
concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal
sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas
urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del
sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones
autonómicas, salvo las siguientes:
a)

Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

cve: BOE-A-2023-2980
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Artículo 25.