III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3101)
Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa romana La Majona" de la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17483

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.

Régimen general

La «Villa romana de La Majona» de la localidad de Don Benito (Badajoz), es un Bien
de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en
el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así
como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2.

Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección

cve: BOE-A-2023-3101
Verificable en https://www.boe.es

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser
autorizados por la Consejería competente en protección del patrimonio cultural.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X