III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3101)
Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa romana La Majona" de la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17475
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Villa romana La Majona» de la localidad de Don Benito (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e)
define como zona arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se
encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la
Comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es
merecedor.
Ha de significarse que la villa romana de La Majona es uno de los notables
exponentes de las villas romanas que se desarrollan en la cuenca del Guadiana, y que
constituye un importante enclave, tanto para la comprensión y conocimiento del mundo
rural romano entre los siglos I y V d. C., como para el estudio de la arquitectura rural
romana.
Diseñada arquitectónicamente conforme a los modelos clásicos de construcción
romanos, destaca su magnífico atrio, diversas estancias con suelos de mosaicos, una
fuerte monumental y los pasillos porticados del peristilo. Por otro lado, son
particularmente excepcionales las piezas escultóricas y el conjunto musivario de alta
calidad documentados en el yacimiento arqueológico.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 30 de marzo de 2022, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Villa romana La Majona» en la localidad de
Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
La Resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», n.º 68, de 7 de
abril de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 107, de 5 de mayo de 2022. De la
misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30015.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 15 de septiembre de 2022, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
cve: BOE-A-2023-3101
Verificable en https://www.boe.es
3101
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17475
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Villa romana La Majona» de la localidad de Don Benito (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e)
define como zona arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se
encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la
Comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es
merecedor.
Ha de significarse que la villa romana de La Majona es uno de los notables
exponentes de las villas romanas que se desarrollan en la cuenca del Guadiana, y que
constituye un importante enclave, tanto para la comprensión y conocimiento del mundo
rural romano entre los siglos I y V d. C., como para el estudio de la arquitectura rural
romana.
Diseñada arquitectónicamente conforme a los modelos clásicos de construcción
romanos, destaca su magnífico atrio, diversas estancias con suelos de mosaicos, una
fuerte monumental y los pasillos porticados del peristilo. Por otro lado, son
particularmente excepcionales las piezas escultóricas y el conjunto musivario de alta
calidad documentados en el yacimiento arqueológico.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 30 de marzo de 2022, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Villa romana La Majona» en la localidad de
Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
La Resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», n.º 68, de 7 de
abril de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 107, de 5 de mayo de 2022. De la
misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30015.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 15 de septiembre de 2022, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
cve: BOE-A-2023-3101
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