III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3098)
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17397

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.

Régimen general

El «Cerro del castillo de Capilla» en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un
bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para los bienes inmuebles de interés cultural con dicha
categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su
caso se apruebe.
2.

Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección

cve: BOE-A-2023-3098
Verificable en https://www.boe.es

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser
autorizados por la consejería competente en protección del patrimonio cultural.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X