III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3098)
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17386
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés
cultural «El Cerro del Castillo de Capilla» de la localidad de Capilla (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.
Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud
del Ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro
del Castillo de Capilla (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.
Antes de este trámite para su declaración como bien de interés cultural, la protección
con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval,
siendo esta protección la que le confiere la disposición adicional segunda de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
(modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica.
Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un
entorno de protección, que corresponderá con la zona arqueológica que se describe.
Ha de significarse a tales efectos, que el cerro del Castillo de Capilla es un
importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las
singulares características de los elementos que lo integran.
El castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental del
término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la
escarpada sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.
La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los
pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del
territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el castillo,
fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus elementos más
antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y protegido por la fortaleza, se
encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de etapa tardoislámica.
La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones
estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha
permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de
cve: BOE-A-2023-3098
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3098
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17386
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés
cultural «El Cerro del Castillo de Capilla» de la localidad de Capilla (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.
Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud
del Ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro
del Castillo de Capilla (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.
Antes de este trámite para su declaración como bien de interés cultural, la protección
con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval,
siendo esta protección la que le confiere la disposición adicional segunda de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
(modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica.
Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un
entorno de protección, que corresponderá con la zona arqueológica que se describe.
Ha de significarse a tales efectos, que el cerro del Castillo de Capilla es un
importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las
singulares características de los elementos que lo integran.
El castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental del
término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la
escarpada sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.
La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los
pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del
territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el castillo,
fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus elementos más
antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y protegido por la fortaleza, se
encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de etapa tardoislámica.
La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones
estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha
permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de
cve: BOE-A-2023-3098
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