III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16491
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de pago (código de actuación 11).
Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el
sistema. La entidad deberá aportar los datos referentes al pago.
Se remitirán todos los pagos individuales realizados por la entidad gestora de la
prestación. La fecha de inicio y fin del pago corresponderán a las fechas de devengo de
ese pago. Si la prestación tiene carácter mensual se enviará un registro de pago por
cada nómina.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo CLAVE PROPIA
ENTIDAD) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
– El campo IDENTIFICADOR PAGO SUCESIVO solo será obligatorio para CLASE
DE PAGO «06» (Liquidación por revisión de la prestación), «12» (Atrasos) o «21»
(Devolución). Se deberá utilizar para identificar los pagos sucesivos que debe realizar la
propia entidad gestora de forma secuencial cuando envía un segundo, tercer pago o
sucesivos pagos con la misma clave propia entidad, mismo tipo de pago y mismo
periodo.
Borrado de pago (código de actuación 12).
Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a eliminar registros de
pagos erróneos. Por tanto, conllevará el borrado físico del pago.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo CLAVE PROPIA
ENTIDAD) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos
que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Esta acción tiene como objeto el cambio de situación de un pago que se estaba
percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación. Esta acción se utilizará
generalmente para indicar si un pago está «Pagado» o «No pagado».
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación
de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el cambio de situación del pago (por el campo
clave propia entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá cambiar la situación de dicho pago.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Cambio de situación de pago (código de actuación 13).
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16491
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de pago (código de actuación 11).
Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el
sistema. La entidad deberá aportar los datos referentes al pago.
Se remitirán todos los pagos individuales realizados por la entidad gestora de la
prestación. La fecha de inicio y fin del pago corresponderán a las fechas de devengo de
ese pago. Si la prestación tiene carácter mensual se enviará un registro de pago por
cada nómina.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo CLAVE PROPIA
ENTIDAD) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
– El campo IDENTIFICADOR PAGO SUCESIVO solo será obligatorio para CLASE
DE PAGO «06» (Liquidación por revisión de la prestación), «12» (Atrasos) o «21»
(Devolución). Se deberá utilizar para identificar los pagos sucesivos que debe realizar la
propia entidad gestora de forma secuencial cuando envía un segundo, tercer pago o
sucesivos pagos con la misma clave propia entidad, mismo tipo de pago y mismo
periodo.
Borrado de pago (código de actuación 12).
Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a eliminar registros de
pagos erróneos. Por tanto, conllevará el borrado físico del pago.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo CLAVE PROPIA
ENTIDAD) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos
que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Esta acción tiene como objeto el cambio de situación de un pago que se estaba
percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación. Esta acción se utilizará
generalmente para indicar si un pago está «Pagado» o «No pagado».
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación
de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el cambio de situación del pago (por el campo
clave propia entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá cambiar la situación de dicho pago.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Cambio de situación de pago (código de actuación 13).