III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-2961)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente, para la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 16344
Forma de abono.
El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por el Gobierno de
Cantabria respetando la legislación de contratos aplicable.
El pago por el Ayuntamiento de Val de San Vicente del 20 %, del coste de las obras
se realizará previa presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente
documentación:
Una vez recibidas las obras y tramitada la certificación final, el Gobierno de Cantabria
emitirá el correspondiente documento de declaración-liquidación e ingreso, de acuerdo
con la Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de
diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046
y 047 (BOC de 29 de julio de 2011), que será abonada al Gobierno de Cantabria en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción del citado documento, previa
presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente documentación:
1) Las certificaciones de obra aprobadas incluyendo sus correspondientes
relaciones valoradas.
2) Documento de ingreso 046 y/o 047.
El pago por ADIF del 50 % de las actuaciones objeto del presente convenio que será
abonada al Gobierno de Cantabria en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de
recepción de la siguiente documentación:
1) Las facturas/certificaciones aprobadas durante el período en cuestión,
acompañadas del documento de reconocimiento de la obligación suscrito por el órgano
de contratación.
2) Documento de ingreso 046 y/o 047.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una
vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos a designar por el Director General de Conservación y
Mantenimiento de ADIF, uno a designar por el Gobierno de Cantabria y uno a designar
por el Ayuntamiento de Val de San Vicente. Dicha Comisión aprobará sus normas de
actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca
de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable,
el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de
hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad
en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de
Seguimiento del convenio, que implique ampliación o modificación del alcance del objeto
del convenio, ampliación del plazo de vigencia, o modificación del presupuesto
inicialmente previsto, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del
convenio, con carácter previo a la aprobación por el órgano competente del reajuste o
modificación que se proponga.
cve: BOE-A-2023-2961
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 16344
Forma de abono.
El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por el Gobierno de
Cantabria respetando la legislación de contratos aplicable.
El pago por el Ayuntamiento de Val de San Vicente del 20 %, del coste de las obras
se realizará previa presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente
documentación:
Una vez recibidas las obras y tramitada la certificación final, el Gobierno de Cantabria
emitirá el correspondiente documento de declaración-liquidación e ingreso, de acuerdo
con la Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de
diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046
y 047 (BOC de 29 de julio de 2011), que será abonada al Gobierno de Cantabria en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción del citado documento, previa
presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente documentación:
1) Las certificaciones de obra aprobadas incluyendo sus correspondientes
relaciones valoradas.
2) Documento de ingreso 046 y/o 047.
El pago por ADIF del 50 % de las actuaciones objeto del presente convenio que será
abonada al Gobierno de Cantabria en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de
recepción de la siguiente documentación:
1) Las facturas/certificaciones aprobadas durante el período en cuestión,
acompañadas del documento de reconocimiento de la obligación suscrito por el órgano
de contratación.
2) Documento de ingreso 046 y/o 047.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una
vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos a designar por el Director General de Conservación y
Mantenimiento de ADIF, uno a designar por el Gobierno de Cantabria y uno a designar
por el Ayuntamiento de Val de San Vicente. Dicha Comisión aprobará sus normas de
actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca
de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable,
el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de
hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad
en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de
Seguimiento del convenio, que implique ampliación o modificación del alcance del objeto
del convenio, ampliación del plazo de vigencia, o modificación del presupuesto
inicialmente previsto, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del
convenio, con carácter previo a la aprobación por el órgano competente del reajuste o
modificación que se proponga.
cve: BOE-A-2023-2961
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.