III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2965)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lora del Río, para la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16374

Tercera. Financiación de las actuaciones.
Las aportaciones económicas para la finalización de las actuaciones recogidas en el
presente convenio serán asumidas por las Administraciones intervinientes según la
estimación siguiente (IVA incluido):
Organismo

ADIF (Obra paso inferior).
Ayuntamiento Lora del Río (gastos de naturaleza ordinaria).
Total.

Total

Euros

1.500.000,00
3.000,00
1.503.000,00

En caso de desviaciones presupuestarias de las actuaciones durante la ejecución de
las obras, se asumirá dicha desviación por la parte que ejecuta esas actuaciones, con la
salvedad de que, la modificación que suscite la desviación presupuestaria tenga origen
en la petición de la otra parte que no está ejecutando las obras y que dicha modificación
no esté justificada por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada, en cuyo
caso, será la parte proponente la que se haga cargo del importe del sobrecoste.
La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula
cuarta del presente convenio, propondrá y aprobará, en función del desarrollo temporal
de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, siempre que dicha
distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará una comisión de seguimiento del convenio,
en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros: dos a designar
por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, y dos a
designar por el Ayuntamiento de Lora del Río. Dicha comisión aprobará sus normas de
actividad de común acuerdo y, en defecto de éstas, se regirá por lo dispuesto, en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a las dos entidades firmantes
acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar
viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de
hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en
el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará proponer y aprobar,
en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
presente convenio, la distribución anual de las aportaciones, siempre que dicha
distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

cve: BOE-A-2023-2965
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.