III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-2974)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la tradicional y artesanal construcción del coso taurino de Ciudad Rodrigo (Salamanca) como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16532

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de la tradicional y artesanal construcción
del coso taurino de Ciudad Rodrigo (Salamanca) como bien de interés
cultural de carácter inmaterial.

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
El artículo 1.2 prevé: «Integran el Patrimonio cultural de Castilla y León los bienes
muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico,
arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio
documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial
de la cultura popular y tradicional».
De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en
la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se
entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es
recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana».
El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 9 y
siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
La construcción de la plaza de toros de Ciudad Rodrigo constituye un singular
ejemplo de arquitectura efímera que se monta y se desmonta íntegramente cada año,
siguiendo un modo de hacer artesanal transmitido y mantenido como patrimonio vivo de
generación en generación desde el siglo XV, expresión significativa de la forma de vida
de una comunidad, seña de identidad y cohesión de los vecinos que tradicionalmente se
ha desarrollado en esta localidad.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Servicio de Ordenación y
Protección, propone llevar a cabo la incoación de expediente de declaración como bien
de interés cultural de carácter inmaterial de la tradicional y artesanal construcción del
coso taurino de Ciudad Rodrigo (Salamanca) por considerar que los valores que
concurren en esta manifestación cultural, son condiciones y características relevantes
que le hacen merecedor de la declaración individual como bien de interés cultural,

cve: BOE-A-2023-2974
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