I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16280
g) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en
función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la
formula siguiente:
Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]
Siendo:
Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per
cápita.
r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.
F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de
contribuyentes del conjunto de municipios.
Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por contribuyente del municipio i.
R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.
Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta
bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2018, 2019
y 2020, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de
Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria
(AEAT).
En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y
g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso
relativo de su población.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación
Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante
Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los
plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal
con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por
Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los
plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
Artículo 51.
Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente
ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios
competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las
competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su
diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo
de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el
ejercicio 2023 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus
presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las
que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo
se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16280
g) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en
función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la
formula siguiente:
Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]
Siendo:
Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per
cápita.
r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.
F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de
contribuyentes del conjunto de municipios.
Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por contribuyente del municipio i.
R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.
Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta
bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2018, 2019
y 2020, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de
Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria
(AEAT).
En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y
g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso
relativo de su población.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación
Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante
Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los
plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal
con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por
Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los
plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
Artículo 51.
Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente
ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios
competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las
competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su
diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo
de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el
ejercicio 2023 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus
presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las
que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo
se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.