III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-2932)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Campus Iberus, para la realización del curso de "Experto en Proyectos Europeos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16102
las direcciones donde las partes deberán realizar las notificaciones y comunicaciones
que sean necesarias.
El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la
Secretaría de la Comisión.
Esta institución de seguimiento se reunirá tantas veces estime conveniente y al
menos una vez durante cada curso académico.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Séptima.
Entrada en vigor y duración.
Entrada en vigor. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado».
Duración. El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose
acordar su prórroga, con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar
el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al
menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Octava.
Modificación.
Novena.
Extinción.
El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por su resolución.
Son causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su
prórroga.
– Acuerdo unánime de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-2932
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las partes y se
instrumentará como Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y
publicada posteriormente en el BOE.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16102
las direcciones donde las partes deberán realizar las notificaciones y comunicaciones
que sean necesarias.
El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la
Secretaría de la Comisión.
Esta institución de seguimiento se reunirá tantas veces estime conveniente y al
menos una vez durante cada curso académico.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Séptima.
Entrada en vigor y duración.
Entrada en vigor. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado».
Duración. El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose
acordar su prórroga, con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar
el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al
menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Octava.
Modificación.
Novena.
Extinción.
El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por su resolución.
Son causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su
prórroga.
– Acuerdo unánime de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-2932
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las partes y se
instrumentará como Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y
publicada posteriormente en el BOE.