III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-2931)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para el asesoramiento científico en las estrategias de salud.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16096
– Colaborar con el MS en la elaboración de un informe anual que detalle las
acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.
Tercera.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Cuarta.
Comisión de seguimiento y control.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento y Control compuesta por parte:
– Del MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública.
– De la ACCIB, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia
de la asociación.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá
actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas,
o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a
instancia de cualquiera de las partes.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-2931
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 1. b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16096
– Colaborar con el MS en la elaboración de un informe anual que detalle las
acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.
Tercera.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Cuarta.
Comisión de seguimiento y control.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento y Control compuesta por parte:
– Del MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública.
– De la ACCIB, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia
de la asociación.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá
actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas,
o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a
instancia de cualquiera de las partes.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-2931
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 1. b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.