II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2023-2850)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 15244

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
2850

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2022, por la que se convoca
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la
Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de
Metrología.

Advertidos errores materiales en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de
la Subsecretaría, («Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022),
por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso
libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.,
se procede a corregir lo siguiente:
En la página 185309, en el cuarto párrafo:
Donde dice «El Tribunal solo valorará la segunda prueba si el aspirante ha obtenido
en la primera prueba al menos el 30 % de la puntuación máxima posible...»,
debe decir: «El Tribunal solo valorará la segunda prueba si el aspirante ha obtenido
en la primera prueba al menos el 50 % de la puntuación máxima posible...»
En la página 185309, apartado 1.1.2 Segundo ejercicio. Primera parte, último párrafo:
Donde dice «Para poder realizar el ejercicio del idioma voluntario es preciso haber
acreditado un nivel mínimo de B2 o haber superado el ejercicio presencial del idioma
obligatorio (inglés).»,
debe decir: «Para poder valorar el ejercicio del idioma voluntario es preciso haber
acreditado un nivel mínimo de B2 o haber superado el ejercicio presencial del idioma
obligatorio (inglés).»
En la página 185349, anexo IV:

Esta corrección no amplía el plazo para presentar la solicitud señalado en la base
específica 8.2 de la citada Resolución de 16 de diciembre 2022, de la Subsecretaría
(página 185304, «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022).
Madrid, 23 de enero de 2023.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
Pablo Garde Lobo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2850
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Donde dice «Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante
titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se hubieran obtenido
en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias…»,
debe decir: «Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante
titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se hubieran obtenido
en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias…»