III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2889)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15353
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2889
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de
Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad
correspondiente al ejercicio 2019.
En el recurso interpuesto por don S. V. C., como administrador de la mercantil
«Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la
registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva, doña Mercedes Fuensanta
Jiménez-Alfaro Larrazábal, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2019.
Hechos
Se solicitó del Registro Mercantil de Huelva la práctica del depósito de las cuentas de
la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.» correspondientes al ejercicio 2019, con
presentación de la documentación correspondiente.
Se acompañaba copia del acta de requerimiento y de presencia autorizada el día 20
de enero de 2022 por el notario de Cortegana, don Roberto Mateo Laguna, a instancia
del administrador de la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.». Resultaba del
acta que se había convocado junta general para su celebración el día 15 de diciembre
de 2021 y, a continuación, se transcribía el texto de la convocatoria en cuyo orden del día
constaban, por separado, los relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, la propuesta de modificación de estatutos en relación a
distintos artículos de los que componen los estatutos y otras cuestiones, así como los
particulares relativos al derecho de asistencia y al derecho de información. De la
diligencia de fecha 8 de febrero de 2022, resulta la asistencia del 66,66% del capital
social quienes, por unanimidad, aprobaban los distintos puntos del orden del día. El
párrafo relativo al derecho de información era del siguiente tenor: «Derecho de
información. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hasta
el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar del órgano de administración las informaciones o aclaraciones que estimen
precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito
las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de administración facilitará la
información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la
celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en este momento, el órgano de administración facilitará la información
solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios un
informe del administrador solidario justificativo de las modificaciones estatutarias
propuestas, así como del texto íntegro de los estatutos que se propone para su
aprobación».
También se acompañaba informe de verificación de las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2019 elaborado por la firma «JAB System Auditor’s S.L.».
El informe, de fecha 21 de abril de 2021, contenía una opinión denegada derivada de la
ausencia del libro de actas de la junta general de la sociedad, de determinada
cve: BOE-A-2023-2889
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15353
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2889
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de
Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad
correspondiente al ejercicio 2019.
En el recurso interpuesto por don S. V. C., como administrador de la mercantil
«Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la
registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva, doña Mercedes Fuensanta
Jiménez-Alfaro Larrazábal, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2019.
Hechos
Se solicitó del Registro Mercantil de Huelva la práctica del depósito de las cuentas de
la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.» correspondientes al ejercicio 2019, con
presentación de la documentación correspondiente.
Se acompañaba copia del acta de requerimiento y de presencia autorizada el día 20
de enero de 2022 por el notario de Cortegana, don Roberto Mateo Laguna, a instancia
del administrador de la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.». Resultaba del
acta que se había convocado junta general para su celebración el día 15 de diciembre
de 2021 y, a continuación, se transcribía el texto de la convocatoria en cuyo orden del día
constaban, por separado, los relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, la propuesta de modificación de estatutos en relación a
distintos artículos de los que componen los estatutos y otras cuestiones, así como los
particulares relativos al derecho de asistencia y al derecho de información. De la
diligencia de fecha 8 de febrero de 2022, resulta la asistencia del 66,66% del capital
social quienes, por unanimidad, aprobaban los distintos puntos del orden del día. El
párrafo relativo al derecho de información era del siguiente tenor: «Derecho de
información. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hasta
el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar del órgano de administración las informaciones o aclaraciones que estimen
precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito
las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de administración facilitará la
información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la
celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en este momento, el órgano de administración facilitará la información
solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios un
informe del administrador solidario justificativo de las modificaciones estatutarias
propuestas, así como del texto íntegro de los estatutos que se propone para su
aprobación».
También se acompañaba informe de verificación de las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2019 elaborado por la firma «JAB System Auditor’s S.L.».
El informe, de fecha 21 de abril de 2021, contenía una opinión denegada derivada de la
ausencia del libro de actas de la junta general de la sociedad, de determinada
cve: BOE-A-2023-2889
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