III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2884)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega la extensión de una anotación de embargo sobre un vehículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15312
habilite en la misma para el Registro de Bienes Muebles. En todo caso la notificación
incluirá los datos del contrato que se pretenda inscribir. El procedimiento a que se refiere
el párrafo anterior no será de aplicación cuando el asiento contradictorio que se pretenda
cancelar haga referencia a derechos, titularidades o limitaciones derivadas de un
contrato de venta a plazos, de arrendamiento financiero o no financiero, de financiación
al comprador o al vendedor, o de factoring. En estos supuestos, no podrá practicarse el
asiento solicitado sin la previa cancelación del contrato».
Se contemplan aquí supuestos en que se produce una discordancia entre la
titularidad publicada en el Registro de Bienes Muebles y la difundida en el Registro de
Vehículos, desajuste que se resuelve mediante la reanudación del tracto en el primero de
ellos con la oportuna inscripción a favor del que conste en el segundo, a lo que se
añade, como medida de seguridad reforzada, la notificación al anterior titular para que, si
lo estima oportuno, se oponga a la cancelación de su derecho.
5. No obstante lo anterior, debe reiterarse una vez más la doctrina de este Centro
Directivo (Resoluciones de 14 de febrero y 19 de octubre de 2020, 15 de julio y 22 de
noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022, entre las más recientes) relativa a que no
pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso los documentos que no
pudo tener en consideración el registrador al realizar la calificación, dado que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable al Registro de Bienes
Muebles por virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social), el recurso tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación teniendo en
cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla. En consecuencia, dado
que no se aportó antes de la calificación el certificado del Registro de Vehículos
acreditativo de la nueva titularidad del bien embargado, el registrador no pudo tener en
cuenta este extremo y, por tanto, no debe ser considerado en el recurso.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-2884
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15312
habilite en la misma para el Registro de Bienes Muebles. En todo caso la notificación
incluirá los datos del contrato que se pretenda inscribir. El procedimiento a que se refiere
el párrafo anterior no será de aplicación cuando el asiento contradictorio que se pretenda
cancelar haga referencia a derechos, titularidades o limitaciones derivadas de un
contrato de venta a plazos, de arrendamiento financiero o no financiero, de financiación
al comprador o al vendedor, o de factoring. En estos supuestos, no podrá practicarse el
asiento solicitado sin la previa cancelación del contrato».
Se contemplan aquí supuestos en que se produce una discordancia entre la
titularidad publicada en el Registro de Bienes Muebles y la difundida en el Registro de
Vehículos, desajuste que se resuelve mediante la reanudación del tracto en el primero de
ellos con la oportuna inscripción a favor del que conste en el segundo, a lo que se
añade, como medida de seguridad reforzada, la notificación al anterior titular para que, si
lo estima oportuno, se oponga a la cancelación de su derecho.
5. No obstante lo anterior, debe reiterarse una vez más la doctrina de este Centro
Directivo (Resoluciones de 14 de febrero y 19 de octubre de 2020, 15 de julio y 22 de
noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022, entre las más recientes) relativa a que no
pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso los documentos que no
pudo tener en consideración el registrador al realizar la calificación, dado que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable al Registro de Bienes
Muebles por virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social), el recurso tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación teniendo en
cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla. En consecuencia, dado
que no se aportó antes de la calificación el certificado del Registro de Vehículos
acreditativo de la nueva titularidad del bien embargado, el registrador no pudo tener en
cuenta este extremo y, por tanto, no debe ser considerado en el recurso.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-2884
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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