III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-2903)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la aprobación y ratificación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15452

la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto
de Gandía (Valencia)».
Con posterioridad al inicio del procedimiento anterior, el marco normativo aplicable
sufrió diversos cambios, destacando, en el ámbito sectorial, el introducido por la
Ley 33/2010, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, que en su artículo 54 establece que «la ampliación de un puerto que
suponga una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado
marítimo, requerirá la previa aprobación de un Plan Director de Infraestructuras del
puerto que contemple la nueva configuración». Por otra parte, de acuerdo a la vigente
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los Planes Directores de
Infraestructuras son objeto de evaluación ambiental estratégica.
En virtud de lo que antecede, se ha tramitado un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental de un proyecto concreto, el cual a su vez coincide con el contenido
material del Plan Director de Infraestructuras, que actualmente se somete a la preceptiva
evaluación ambiental estratégica, es decir las obras planeadas coinciden con las
evaluadas en la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de «Ampliación
del puerto de Gandía (Valencia)».
Elaborado de conformidad con lo especificado en el artículo 54 del texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Plan Director de Infraestructuras del puerto de
Gandía fue sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
No obstante, una vez iniciado el trámite administrativo ambiental, la Autoridad
Portuaria de Valencia decidió prescindir de la ejecución de la marina incluido en el
Proyecto de Ampliación, por lo que el nuevo Plan Director incluye sólo el nuevo muelle
comercial para carga y descarga de mercancías.
Ante la identidad de objeto y de principios de la evaluación ambiental, debe
deducirse que el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía no tendrá
efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las
condiciones señaladas en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».
Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del
Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de
importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància
(ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres
del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de la Safor (ES5233038), y se
aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves
(ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451), ha establecido normas de gestión
para el espacio de Red Natura 2000 Dunes de la Safor (ES5233038), que
necesariamente deberán tenerse en cuenta y respetarse en la ejecución del plan.
La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula
informe ambiental estratéfico del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de
Gandía», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 3 de junio
de 2021, páginas 72357 a 72362 (6 págs.) queda incorporada a este Plan Director de
Infraestructuras del Puerto de Gandía.
De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que
incluye y comprende el Plan Director de Infraestructuras, se llevarán a cabo conforme a
las normas legales que marca para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, así como la restante legislación vigente que le sea de
aplicación y se encuentre vigente en cada momento, así como los criterios técnicos
particulares de cada actuación recogidos en las normas de ámbito europeo, estatal,
autonómico y local que también les sean de aplicación.

cve: BOE-A-2023-2903
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Núm. 29