I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 15205
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795,
«Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el
modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo
797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo
798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias, introduce dos nuevos gravámenes
temporales en el ordenamiento jurídico, para los ejercicios 2023 y 2024.
En primer lugar, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de
carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con
determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como
«operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la
competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades
de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo
y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la
prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades
económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la
fabricación de productos de coquería.
La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte
exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de
septiembre de cada uno de estos años.
Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la prestación a
satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.
Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de
carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos
por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones
de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en
régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del
grupo fiscal.
Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la
citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural e incluye también la
obligación de satisfacer un pago anticipado.
Se hace, por tanto, indispensable proceder a la aprobación de los correspondientes
modelos de declaración del ingreso de la prestación y de pago anticipado de ambos
gravámenes temporales.
De esta forma, en los artículos 1, 4, 7 y 10 de la presente orden, se aprueban el
modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación»,
el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797,
«Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
cve: BOE-A-2023-2832
Verificable en https://www.boe.es
2832
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 15205
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795,
«Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el
modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo
797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo
798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias, introduce dos nuevos gravámenes
temporales en el ordenamiento jurídico, para los ejercicios 2023 y 2024.
En primer lugar, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de
carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con
determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como
«operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la
competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades
de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo
y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la
prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades
económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la
fabricación de productos de coquería.
La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte
exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de
septiembre de cada uno de estos años.
Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la prestación a
satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.
Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de
carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos
por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones
de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en
régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del
grupo fiscal.
Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la
citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural e incluye también la
obligación de satisfacer un pago anticipado.
Se hace, por tanto, indispensable proceder a la aprobación de los correspondientes
modelos de declaración del ingreso de la prestación y de pago anticipado de ambos
gravámenes temporales.
De esta forma, en los artículos 1, 4, 7 y 10 de la presente orden, se aprueban el
modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación»,
el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797,
«Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
cve: BOE-A-2023-2832
Verificable en https://www.boe.es
2832