I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2833)
Corrección de errores del Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15218

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
2833

Corrección de errores del Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que
se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo
de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías
financieras en materia de residuos.

Advertido un error en el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se
modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre
las garantías financieras en materia de residuos, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 21, de 25 de enero de 2023, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:

cve: BOE-A-2023-2833
Verificable en https://www.boe.es

En la página 10327, quinto párrafo, en la tercera línea, donde dice: «…Y en
particular, se prevé que esos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico
de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de
construcción, a buques amarrados y al funcionamiento de instalaciones industriales o el
uso de productos y a la calefacción doméstica…», debe decir: «… Y en particular, se
prevé que esos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos
de motor, a obras de construcción, a buques amarrados y al funcionamiento de
instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción doméstica…».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X