II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Letrados al servicio del Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-2847)
Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado/a Coordinador/a Titular del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 15240
tareas de gestión; los conocimientos informáticos –nivel usuario– de bases de datos de
jurisprudencia, legislación y bibliografía; y el conocimiento de idiomas.
Séptima.
El/la candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la
situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en
virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El/la nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
El/la aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado/a de la Administración de Justicia
de Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El/la nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los/as letrados/as de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera
aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-2847
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 15240
tareas de gestión; los conocimientos informáticos –nivel usuario– de bases de datos de
jurisprudencia, legislación y bibliografía; y el conocimiento de idiomas.
Séptima.
El/la candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la
situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en
virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El/la nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
El/la aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado/a de la Administración de Justicia
de Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El/la nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los/as letrados/as de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera
aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-2847
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.