III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2804)
Resolución 420/38029/2023, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14947

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Undécima. Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia,
prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las
partes, mediante la firma de una adenda al convenio, en consonancia con lo establecido
en el artículo 49. h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio,
existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las mismas hasta su
finalización, pudiendo prorrogarse como máximo hasta la finalización de los periodos de
prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria, que en
el momento de la resolución del convenio se estuviesen realizando.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2023-2804
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Universidad de Córdoba, el Rector de la Universidad, Manuel Torralbo Rodríguez.