III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2804)
Resolución 420/38029/2023, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14945
éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
12. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o el LIA lo considera
conveniente, la UCO gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.
13. Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que
estén realizando los estudiantes en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades previstas.
Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
1. Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por:
a) Por parte del MINISDEF: el Jefe del Área de Asuntos Generales de la
Subdirección General de Administración Periférica y dos representantes de Cría Caballar
de las Fuerzas Armadas (CCFAS).
b) Por parte de la UCO: el Decano de Veterinaria y dos representantes de la
Universidad designados por el Decano de Veterinaria.
2. La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de
las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará
como secretario con derecho a voto debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
4. La toma de decisiones se hará por unanimidad.
5. Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) Interpretación de sus cláusulas.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada
del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
cve: BOE-A-2023-2804
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14945
éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
12. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o el LIA lo considera
conveniente, la UCO gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.
13. Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que
estén realizando los estudiantes en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades previstas.
Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
1. Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por:
a) Por parte del MINISDEF: el Jefe del Área de Asuntos Generales de la
Subdirección General de Administración Periférica y dos representantes de Cría Caballar
de las Fuerzas Armadas (CCFAS).
b) Por parte de la UCO: el Decano de Veterinaria y dos representantes de la
Universidad designados por el Decano de Veterinaria.
2. La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de
las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará
como secretario con derecho a voto debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
4. La toma de decisiones se hará por unanimidad.
5. Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) Interpretación de sus cláusulas.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada
del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
cve: BOE-A-2023-2804
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.