III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-2810)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14982
Y de otra parte, don Juan Ramón Gómez Hernández, Director del Área de Negocio
de la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en la
Avenida de Santa Marina, 15, de Badajoz, en representación de la misma, en virtud de la
escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don
Timoteo Díez Gutiérrez, el día 25 de septiembre de 2019, con el número 1.486 de orden
de su protocolo, que causaron la inscripción 244.ª de la hoja de la entidad (BA-6.141),
Folio 210, Tomo 106 en el Registro Mercantil de Badajoz.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
(UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
cve: BOE-A-2023-2810
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.
Núm. 28
Jueves 2 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14982
Y de otra parte, don Juan Ramón Gómez Hernández, Director del Área de Negocio
de la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en la
Avenida de Santa Marina, 15, de Badajoz, en representación de la misma, en virtud de la
escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don
Timoteo Díez Gutiérrez, el día 25 de septiembre de 2019, con el número 1.486 de orden
de su protocolo, que causaron la inscripción 244.ª de la hoja de la entidad (BA-6.141),
Folio 210, Tomo 106 en el Registro Mercantil de Badajoz.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
(UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
cve: BOE-A-2023-2810
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.